La carrera administrativa: Pilar de la democracia


martes, 22 de julio de 2014

La Carrera Administrativa en Colombia continuacion

Según  Mora, la provisión de los empleos de carrera se realizara, previo concurso, por nombramiento en periodo de prueba, o por ascenso. Mientras se provee el proceso de selección solicitado para proveer empleos de carrera, los empelados de carrera tendrán una ventaja preferencial a ser asignados a tales empleos, en caso de que confirmen los requisitos para su desempeño. Según el régimen de carrera administrativa actual, solo en caso de que sea imposible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional[22].

De la misma forma, la duración del encargo y nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva no podrá superar el periodo de 4 meses[23]; cuando la vacancia se produzca como resultado del ascenso bajo periodo de prueba, en el caso de un empleado de carrera, el nombramiento provisional tendrá la duración de 4 meses más el tiempo necesario paradeterminar la superación del mismo.

Con respecto a la duración, los empleados de carrera podrán desarrollar empleos de libre nombramiento y remoción  hasta un periodo de tres años para los cuales hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados, o en otra. Finalizando el periodo de tres años, el empleado asumirá el cargo del cual ostente los respectivos derechos de carrera o presentara su renuncia al cargo en cuestión. De no cumplirse la dinámica anterior, la entidad correspondiente declarara vacancia del empleo, lo proveerá en forma definitiva y le informara oportunamente al Comisión del Servicio Civil respectiva.

De acuerdo con lo estipulado por la Ley 909 de 2004, la carrera administrativa, como se había visto anteriormente, es definido como un sistema técnico cuyo objetivo es asegurar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades en lo que respecta al acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y las posibilidades, requisitos y condiciones de ascenso.

Para alcanzar estos objetivos la norma se basa en un sistema basado en el merito en lo que respecta al el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera administrativa. Tal y como lo había afirmado Zuluaga, estos procesos deben ocurrir sin la influencia de motivos como raza, religión, sexo, filiación política o consideraciones de otra índole. En este sentido y de acuerdo con Mora, se aspira a que la administración esté conformada por personas aptas desde los puntos de vista de capacitación profesional e idoneidad moral para que la función que desempeñan se enmarque acorde a las finalidades del interés general.

El concurso, en términos de acceso y procesos de selección, ha sido ordenando por la Ley como un mecanismo apropiado para proveer cargos de carrera administrativa, e incorpora diversos procesos administrativos tales como: La convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas o instrumentos de selección, la conformación de la lista de elegibles y el periodo de prueba

El proceso y los mecanismos concernientes a la selección tienen como objetivo asegurar el ingreso de personal adecuado e idóneo a la administración pública y el acenso de los empelados, partiendo del merito por medio de mecanismos que permitan la participación, con iguales condiciones, de quienes demuestren tener posesión de los requisitos para desempeñar empleos en el sector. Cabe aclarar que este proceso de selección consta de 3 etapas fijas: 1) La convocatoria: Es el primer paso del procedimiento de selección, consiste en un llamado que hace la Administración a quienes reúnan determinadas calidades o condiciones para incorporarse a un empleo de carrera administrativa; 2) El reclutamiento: Su objetivo es determinar quiénes de las personas que se inscribieron para participar en el concurso, reúnen los requisitos y condiciones exigidas por la administración; 3) La aplicación de pruebas: Con ellas se busca la evaluación del candidato no sólo en el aspecto intelectual por medio de exámenes de conocimientos generales y profesionales específicos de acuerdo con el cargo, sino también sus condiciones de preparación, competencia, capacidad o aptitud física, comportamiento social, etc.[24]

Basándose en los resultados obtenidos del concurso, se realizara una lista de elegibles con vigencia de 2 años. La asignación de los empleos objeto de convocatoria, será efectuada a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente. La persona seleccionada será puesta en un periodo de prueba en el cargo por 4 meses. Aprobado el período de prueba, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones asignadas, el empleado se hace poseedor de derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa[25].

Según Mora, la asignación final o definitiva de los empleos de carrera se realizara por medio de concurso, el cual, puede incorporar procesos de ascenso en los cuales podrán hacer parte los empleados de carrera administrativa de cualquier entidad pública, que reúna los requisitos y condiciones exigidos por la ley para el empleo. También se pueden presentar concursos abiertos en los cuales el acceso será libre para todas las personas que demuestren tener los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

Con respecto al retiro de servicio de los empelados de carrera, este se efectúa por los siguientes casos[26]: 1) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento (causado por una calificación no satisfactoria); 2) Renuncia regularmente aceptada; 3) Por retiro con derecho a jubilación; 4) Por invalidez absoluta; 5) Por edad de retiro forzoso; 6) Por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de investigación disciplinaria; 7) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; 8) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo y ; 9) Por orden o decisión judicial.

Panorama del actual  sistema de Carrera Administrativa

Según Collazos, La Carrera Administrativa en Colombia no se ha desarrollado de acuerdo con lo contenido en las normas legales y las aspiraciones o esperanzas de sus defensores o promotores. Tras analizar los distintos momentos históricos reseñados anteriormente es posible evidenciar una constante histórica en la Carrera Administrativa: una precaria aplicación del sistema de merito y un débil cumplimiento del marco legal. Según Mora Colombia presenta una particularidad en la medida que si bien se hizo del sistema de carrera administrativa desde el año 1938, el país presenta una baja aplicación del sistema de carrera durante ya siete décadas desde la vigencia de este sistema.

Si bien, tanto Mora como Collazos son enfáticos en afirmar la baja implementación del sistema de carrera administrativa, cabe la pena preguntarse ¿Cuales han sido concretamente las razones que han impedido la vigencia efectiva de la carrera administrativa en nuestro país? Para responder rápidamente esta interrogante se debe hacer uso de la investigación histórica que realizo Mora acerca de la carrera administrativa en Colombia sumada a los distintos argumentos expuestos por Collazos acerca de los tropiezos del sistema de carrera que van desde el campo técnico al campo cultural.

El primer factor común de los dos autores es la existencia de un factor político que es dividido a su vez en varias etapas esenciales del fenómeno: El legado colonial; El bipartidismo colombiano; La corrupción dentro de la administración pública; y la ausencia de voluntad política. Se realizara a continuación un breve acercamiento a cada uno de estos elementos del factor político.

Con relación a la herencia colonial, es posible afirmar que la aplicación de una política de corte centralista y feudal aplicada por España en sus dominios en América durante el periodo de la colonia trae consigo consecuencias claras: 1) La implementación de un poder político que ignoraba el interés de carácter social o colectivo y que gesto un contexto social y político arbitrario, injusto e intolerable; 2) El nivel de ilegitimidad alcanzado por el Estado y su consecuente indiferencia a las necesidades e intereses del ciudadano. Como consecuencia de estos dos hechos, el Estado no logro promover apropiadamente el sentido de solidaridad, unidad y firmeza institucional o de sujeción legal en el seno de la sociedad. Por tanto, era casi imposible que la sociedad de la época reconociera y protegiera el patrimonio moral y material del Estado.

Un hecho que engrosa la problemática de la herencia colonial es la conformación de una elites criollas que se unieron a los funcionarios estatales y promovieron y desarrollaron actividades que iban en detrimento de la ética pública y que se enmarcaban, según Mora, no solo en la herencia afecciosa de la política centralista española, también en ausencia de uno códigos o principios éticos que reunieran en la ciudadanía una solidaridad y consenso a favor de los intereses del Estado. Este hecho histórico será garante en la evolución política del país en la medida que el proyecto nacional fue peculiar de las elites criollas, excluyendo y desconociendo de esta manera la existencia histórica de los otros sectores sociales.

Parece increíble que tras casi 200 años del orden republicano, el país continua presentando una serie de valores y practicas perversas el orden colonial, lo que ha ocasionado un enorme vacío en la que respecta a la modernización de sus instituciones cuya particularidad continua siendo las practicas de carácter patrimonialista y clientelistas, que afectan innegablemente el ejercicio de la carrera administrativa, la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la consolidación sostenible de un orden democrático imparcial y equitativo[27].

El segundo aspecto consiste en el bipartidismo colombiano que data del proceso de construcción del orden republicano durante el cual se gestaron dos grandes partidos políticos (liberal y conservador) que representaban ciertos intereses de clase, concepciones religiosas, visiones ideológicas, económicas, sociales y políticas. Según Mora, la Administración estuvo sometida históricamente a los intereses de estos dos partidos dentro de la lucha política. En la burocracia, se presenta como consecuencia de este hecho la existencia de una dinámica patrimonialista o de botín, en la cual los cargos del Estado le pertenecían indiscutiblemente al partido político vencedor de la pugna electoral. De la misma forma, para acceder a un cargo del Estado el individuo debía no solo simpatizar con uno de los partidos, también debía establecer unos requisitos clientelistas.

 Tras la implantación del Frente Nacional la problemática de la administración pública se agudizo dado que, tras establecerse una dualidad de los cargos entre los partidos liberal y conservador,  la distribución violentaba significativamente el requisito de demostración del merito y capacidad que se habían consagrado en la Ley 165 de 1938. Collazos define y resume este fenómeno critico de esta manera:

También el clientelismo para el sistema político ha sido eficaz al permitir el acceso de sus voceros en los cargos públicos y en nuestro país ha sustituido a la Carrera Administrativa. ¿Hasta qué punto, esta no ha sido la institucionalización del sistema clientelista?[28]

Si bien hoy la Constitución de 1991 haya confirmado el hecho de que el acceso a los distintos cargos públicos tiene como cimiento los criterios de igualdad y merito, puntualizando que  “en ningún caso la afiliación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción”[29], se pueden observar aun hoy casos en los que la simpatía partidista es fundamental para el ingreso y la gestión en las distintas agencias estatales lo que permite afirmar que aun en la actualidad se presentan rasgos de un sistema patrimonialista y clientelista en el empleo público en nuestro país.

El tercer aspecto es la corrupción dentro de la administración pública, la cual es definida por la Real Academia de la lengua española como una práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas (Las organizaciones especialmente públicas) en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores[30]. La corrupción, según Mora, es una calamidad que se presenta en todos y cada uno de los países y perjudica la estabilidad del sistema de  las instituciones políticas, afectando de esta manera su desempeño económico, la moral de la sociedad y la carrera administrativa[31].

Una conducta corrupta puede ser identificada en los niveles de ingreso, permanencia, retiro y la degeneración del cumplimiento de funciones concernientes al cargo público hacia la atención de intereses privado, la obtención de ganancias materiales y ascenso social. Para Mora, este tipo de actuaciones que degeneran la carrera administrativa se originan en la negligencia y la vulnerabilidad de los mecanismos de vigilancia y regulación de la carrera sumados a la poca independencia de los órganos encargados de esta labor.

Así, el panorama que se configura atendiendo los pasos del proceso y los mecanismos concernientes a la selección que tienen como objetivo asegurar el ingreso de personal adecuado e idóneo a la administración pública y el acenso de los empelados, partiendo del merito por medio de mecanismos que permitan la participación, con iguales condiciones, de quienes demuestren tener posesión de los requisitos para desempeñar empleos en el sector, evidencia una depravación preocupante que es resumida, a manera de ejemplo por Mora, en el siguiente párrafo:

(…) los perfiles no se definen previamente atendiendo a los direccionamientos estratégicos de la entidad, sino de acuerdo a las características de la persona que se desea nombrar; la convocatoria no se difunde amplia y abiertamente sino que se cumple solamente con el formalismo buscando atraer no el mayor número de aspirantes (…), sino por el contrario el menor número posible; las pruebas que se aplican no son elaboradas por entidades independientes y autónomas (…); las entrevistas buscan imponer el candidato de nominador, no suelen estar estructuradas previamente y no se cuenta con mecanismos que permitan controvertir sus resultados; la evaluación del desempeño es demasiado subjetiva, orientada a medir más lealtades político-partidistas o personales que indicadores de gestión (…) las causales del retiro del servicio evidencian una inadecuada utilización que permite despedir buenos funcionarios y mantener los incompetentes[32].

El cuarto y último aspecto hace alusión a la ausencia de una voluntad política enmarcada en el tenue y mezquino compromiso político en la búsqueda de una profesionalización de la función pública. En otras palabras,  para el legislador resulta mucho mas atractivo electoral y personalmente fortalecer su red clientelista que impulsar esfuerzos serios por implementar políticas que lleven a la racionalización y tecnificación de la colectividad burocrática inscrita en diferentes agencias gubernamentales.

Collazos introduce un quinto aspecto considerado fundamental para entender las razones que han impedido la vigencia efectiva de la carrera administrativa en nuestro país que es el factor de orden cultural. Si bien a lo largo del texto y de los cuatro aspectos hasta aquí tratados se han identificado ciertos componentes culturales entendidos como serios obstáculos para la implementación apropiada de la carrera administrativa, la apreciación de la cultura de Collazos resume de manera adecuada, la problemática esencial de la carrera administrativa en nuestro país.

Entendiendo la cultura como un conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico[33], para Collazos la cultura colombiana para la anexión de personal a la Administración Pública  se fundamenta principalmente en la palanca, en la recomendación política y el amiguismo; lo que es diametralmente opuesto a la noción de selección de carácter racional y objetiva de los candidatos a los cargos públicos teniendo en consideración el sistema de merito que valora el conocimiento y la experiencia sobre las conveniencias políticas. Según Collazos, estas costumbres se encuentran tan arraigadas en las organizaciones públicas que ni la emisión de leyes y decretos, ni la consagración de la Constitución de 1991 o la ley 909 de 2004 (tan idealizada por Oscar Iván Zuluaga) han podido erradicar, en virtud a que la cultura, es decir la manera de hacer las cosas, no se puede cambiar a través de una norma[34].

De la misma forma, se observa que las normas y leyes promulgadas no cumplen, de manera póstuma, la función de tecnificar y modernizar la labor de los funcionarios de las organización publicas nacionales, gestando un preocupante vacio en lo que respecta al soporte de desarrollo requerido por la Carrera Administrativa, lo cual, va en contravía directa con la dinámica de los cambios en la economía mundial, en las organizaciones, y en el proceso de globalización la cual exige una flexibilización en el proceso de vinculación y desvinculación en las organizaciones públicas, así como de la necesidad de una creciente profesionalización de alto nivel de todos los funcionarios del Estado. 
fuente:http://enciclopolitica2000.blogspot.com/2012/06/la-carrera-administrativaen-colombia-lo.html

QUE ES LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

QUE ES LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
gestion de recursos humanos
Una empresa cuenta con diversos tipos de recursos que le permiten funcionar y alcanzar sus metas. Los empleados, trabajadores y colaboradores son quienes conforman lo que se conoce como recursos humanos de una entidad.
Recursos HumanosEl concepto también se utiliza para nombrar al departamento, la oficina o la persona que se dedica aanalizar, elegir, contratar, formar y retener a los trabajadores de una compañía.
Por ejemplo: “Si pasamos de ser una pequeña empresa familiar a una multinacional, fue gracias a nuestros recursos humanos”, “Dile a Trobiansky que se acerque a la oficina de recursos humanos para arreglar el tema de las vacaciones”, “El Estado debería invertir en recursos humanos para mejorar la atención a la ciudadanía”.
Así, hay que dejar patente que cuando nos referimos por regla general a Recursos Humanos lo estamos haciendo a la función que existe dentro de las empresas para llevar a cabo lo que es la selección, la contratación, la formación y el empleo de las personas que son necesarias que pasen a formar parte de la plantilla para así conseguir los objetivos que se han marcado los citados negocios.
 
De esta forma, los profesionales que se encuentran al frente de dicha tarea, una vez que haya que cubrir una vacante o un nuevo puesto, se encargarán de realizar una serie de iniciativas para encontrar a la persona cuyo perfil se adecúa mejor al cargo. Así, entre otras actuaciones pueden llevar a cabo entrevistas personales, pruebas de conocimiento, pruebas psicométricas, técnicas de simulación o pruebas de personalidad.
Iniciativas todas ellas que pueden realizarse individualmente o de modo complementario entre sí y que permitirán a la persona encargada del Departamento de Recursos Humanos encontrar al candidato que está buscando. Un ejemplo de ello podría ser el siguiente: Mar consiguió el puesto de trabajo después de haber tenido una entrevista personal con la jefa de Recursos Humanos.
Por lo general, la política de recursos humanos (que pueden abreviarse comoRR.HH.) se centra en lograr que los empleados estén en la misma sintonía que la empresa, haciendo coincidir los anhelos y las aspiraciones de los trabajadores con la estrategia de la compañía.
El armado de una plantilla laboral eficiente, la construcción de un buen clima de trabajo y el desarrollo del potencial de cada trabajador son algunos de los objetivos habituales en el ámbito de los recursos humanos.
La finalidad de los responsables de recursos humanos de una empresa es que los trabajadores se encuentren satisfechos con su empleo y que, por lo tanto, se esfuercen por cumplir las metas de la organización. La formación, los ascensos por mérito y la escala salarial para lograr una retribución justa son algunas de las variables que suelen emplear en sus tareas.
De la misma forma, también hay que subrayar que los encargados de RRHH para fomentar la ilusión y las ganas de los trabajadores en el desempeño de sus funciones recurren en muchas ocasiones a lo que se conoce como incentivos. Entre ellos se encontrarían desde un tanto por ciento de las ganancias conseguidas hasta bonos de diversa índole.
20 de julio  de 2014
La Carrera Administrativa en Colombia
La Carrera Administrativa en ColombiaLo mejor que le pueda pasar a una sociedad es tener a su gente más calificada en el Estado porque ello es lo que garantiza la supervivencia de una democracia[1].
Resumen

El tema de este escrito es evaluar la situación de la carrera administrativa en Colombia considerado uno de los temas fundamentales de la gestión pública en nuestro país. Para conseguir esto, se traerá a juicio una descripción objetiva de la carrera administrativa concibiéndola como un fenómeno histórico, político y social de relevancia nacional, exponiendo una serie de argumentos que permiten evidenciar cual es su definición, cuáles son sus orígenes en nuestro país, cual es su situación actual y cuáles es su panorama a futuro. 
Introducción
La constitución de 1991 planteó en dos de sus artículos (125 y 130) los elementos esenciales de lo que debe ser el Empleo Público y la Carrera Administrativa en Colombia[2]. El artículo 125 decreta que los empleos en las entidades del Estado son de Carrera, lo cual, implica que se está acudiendo a la existencia de una serie de méritos para acceder a la Función Pública y adquirir un nombramiento en el Estado. El artículo 125 no puede entenderse sin la existencia del articulo 130 el cual, establece la existencia de una Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) que se constituye como el eje orientador de lo que debe ser la Administración Pública y todo lo relacionado con la Carrera Administrativa al interior del Estado colombiano. Con respecto a esta comisión, en la actualidad y según lo dispone el artículo 130 superior, la Comisión es la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tenga carácter especial[3].

Según Zuluaga, en su artículo titulado “Ley de Carrera Administrativa”, si observamos lo que ha sido la institucionalidad en las naciones más avanzadas del continente, ésta se ha podido consolidar y desarrollar con total normalidad gracias a unas reglas de juego claras y objetivas a través del ejercicio de la Carrera Administrativa y del Servicio Público. En el mismo artículo, Zuluaga cita la situación histórica de Irlanda en los años 60 que se caracterizo por la creación de un pacto contra la pobreza, el cual tuvo como uno de los principios constitucionales la garantía de estabilidad en el Servicio Público, es decir, ofrecer la mayor cantidad de cargos a nivel estatal a través de méritos y de concursos públicos, con el propósito explicito de dotar de un gran tecnicismo el manejo y la administración del Estado y de lo público[4].

Un hecho a tener en cuenta es que, tras la declaración de inexequibilidad  en el año de 1999 producida por la Corte Constitucional acerca de los artículos relacionados con los  mecanismos de selección y la conformación de la Comisión del Servicio Civil contenidos en la ley 443 de 1998, surge la Ley 909 de 2004 que estipula básicamente tres principios orientadores: 1) El acceso a la Carrera y al Empleo Público por los méritos que busca rescatar el valor del merito; 2) La permanencia en el Estado pero exclusivamente por los méritos del desempeño el cual establece, según Zuluaga, que “hay un derecho a permanecer pero hay que ganárselo cada día a través de mecanismos de evaluación periódicos”[5]; 3) La flexibilidad en el retiro que estipula la expulsión con prontitud de aquellos que no se adapten a las nuevas dinámicas y exigencias.



Este escrito surge principalmente como una inquietud acerca de la situación actual de la carrera administrativa en Colombia  y su relación con los principios regidores básicos de la función pública (eficacia, moralidad, imparcialidad y publicidad) en la prestación de los servicios públicos y el logro de los cometidos estatales[6], también con los tres principios fundamentales estipulados por la Ley 909 de 2004.

El Concepto

Efrén Rodríguez define la carrera administrativa como un sistema técnico sobre la administración de personal en el Estado, que tiene consagración constitucional y legal, con el objeto de ofrecer igualdad de oportunidades para acceder a la función pública, lograr la eficiencia de la administración, el buen servicio a la sociedad y la profesionalización o estabilidad en los empleos[7]. 
Evidentemente, la carrera administrativa implica un sistema de administración de personal que se encarga de la regulación de derechos y deberes tanto a nivel de la administración como a nivel del empleado. Bajo este sistema, tanto el ascenso como el ingreso están sujetos por la capacidad o el mérito, excluyendo consideraciones de raza, religión, sexo, filiación política o cualquier otra circunstancia que influya en los procesos de selección.
La Ley 909 de 2004, en sus artículos 27 al 33[8] y que además reúne las sentencias C-372 de 1999 y C-1262 de 2005 de la Corte Constitucional que limitan los alcances del articulo 130[9], respalda esta definición de manera evidente al definir explícitamente la carrera administrativa:

Sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la Administración Pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso en el servicio público[10].

Así mismo, agrega que tanto el ingreso como el ascenso a los empleos publico  se desarrollan en concordancia con los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad transparencia, imparcialidad, confiabilidad, eficacia y eficiencia. Un hecho que se puede agregar es el establecimiento de la figura de la eunomía o ley del mejor, la cual, según Jairo Arbeláez, garantiza la eficiencia y eficacia del ejercicio de la administración, por lo cual, se puede afirmar que el sistema de carrera es contrario a la dinámica del clientelismo corruptor[11].

Antecedentes Históricos

De acuerdo con Augusto Álvarez Collazos, en un análisis histórico realizado por profesores de la ESAP en el seminario sobre el sistema de Carrera Administrativa, se pueden identificar plenamente cinco periodos que permiten visualizar, no solo el desarrollo histórico de la carrera administrativa en Colombia, también permiten evidenciar, según Collazos, algunos factores que explican la inoperancia del sistema en la Administración Pública colombiana.

El primer periodo se ubica desde el nacimiento de la carrera en el año de 1938 por medio de la expedición de la Ley 165 durante el gobierno de Eduardo Santos, hasta el año correspondiente a 1957 cuando se presenta la caída de la dictadura del General Gustavo Rojas Pinilla. La ley 165, en este caso, buscaba abolir la práctica de nombrar y remover los funcionarios públicos de acuerdo a la amistad o relación política[12]. La Ley fue establecida para que ésta fuese aplicada a nivel integral a todos los empleados administrativos de carácter permanente de todos los niveles en que se dividía el país a nivel territorial y a nivel político (nacional, departamental, intendencial, comisarías y municipal).

Cabe aclarar que antes de la promulgación de la Ley 165, es decir, hasta 1938, el Presidente de la República tenía la facultad de nombrar  o remover los funcionarios del gobierno central, con lo cual según Ramírez Mora, se hacía primar los intereses políticos y las recomendaciones, sobre los méritos y las capacidades; transformando y degenerando la función pública en una especie de premio o botín para el grupo dominante y recompensa para pagar servicios en la lucha partidaria[13]. 

Como reacción a esta situación surge la Ley 165 de 1938 como primer intento en la búsqueda de una administración técnica de los recursos humanos relacionados con la administración pública a nivel nacional y pretendió insatisfactoriamente implementar un sistema de carrera administrativa para los diferentes empleos del Estado. De acuerdo con Collazos y Mora, la ambiciosa ley no se aplico gracias a la falta de voluntad política y la existencia de una arraigado sistema de clientelista y corporativista  de los partidos y movimientos políticos que relacionan la burocracia estatal una fuente de prebendas, favores políticos y un objeto de corrupción.  

El segundo periodo identificado por los investigadores de la ESAP se inicia con la Reforma Plebiscitaria de 1957 la cual institucionalizo nuevamente la carrera administrativa, la consolido como precepto constitucional y fijo como finalidad la modernización estatal. Durante el periodo comprendido entre 1958 y 1968, se creó el Departamento Administrativo de Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración Pública. Así mismo, en este periodo se expide el Decreto Extraordinario 1732 de 1960, en el cual se adoptó un nuevo estatuto de Carrera Administrativa. El decreto, según Collazos,

(…) establecía la obligación de que para la provisión de un empleo de Carrera Administrativa, se solicitara el nombre del candidato a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Esta Comisión conjuntamente con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, establecía las listas de personas seleccionadas[14].

Sin embargo, este sistema no tuvo éxito y los organismos públicos se vieron desplazados de funciones y actividades que les eran fundamentales 

El tercer periodo comprende el lapso de tiempo entre los años de 1968 y 1984. Este periodo histórico coincide con la presidencia de Carlos Lleras Restrepo y la Reforma Administrativa de 1968. Durante esta etapa, se expide también el Decreto – Ley 3135 de 1968[15] y su reglamentario 1848 que estipula la legislación concerniente a los empleados oficiales, que pueden vincularse a la Administración Publica Nacional, por medio de un marco legal o reglamentario o a través de un contrato de trabajo.

Según Collazos, la Carrera Administrativa a nivel general presenta una aplicación únicamente en la Rama Ejecutiva en razón a que el Estatuto “regula la administración de personal civil que presta sus servicios en los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público”[16]. En consecuencia: Solamente pueden pertenecer a la Carrera Administrativa, quienes ostenten la calidad de empleados Públicos, y dentro de ellos quienes ocupen empleos que por su naturaleza sean de carrera[17]. Por tanto, en el tercer periodo, la Carrera Administrativa no se extiende a todos los niveles de la Administración Publica en virtud a que ella solo es aplicable en los organismos de carácter nacional, que comparativamente ocupan cargos técnicos en la administración pública.

El cuarto periodo inicia, según Collazos, con la emisión del Decreto 583 de 1984[18], el cual, reglamenta el ingreso a la Carrera Administrativa de los funcionarios que estaban adscritos a la administración nacional, ocupando cargos de carrera sin pertenecer a ella, es decir, vinculados de manera provisional. Este decreto permitió la incorporación masiva de los funcionarios vinculados de  manera provisional (alrededor del 90% de los inscritos como lo ordenaba la medida) sin que fuese necesario que el aspirante reuniera una experiencia mínima en el desempeño del cargo. En algunos casos, el aspirante solo debía presentar y aprobar algunos exámenes relacionados con el ejercicio de la labor en cuestión.

El quinto periodo va desde el año de 1992 hasta nuestros días y se caracteriza por presentar tres hechos importantes desde la perspectiva de la Administración Pública: 1) La creación constitucional de la Comisión Nacional del Servicio Civil a la cual se le asigna las funciones de administrar y vigilar las carreras de los servidores públicos. 2) El traslado automático de la Carrera Administrativa a los departamentos y municipios colombianos en virtud de dos de los tres conceptos de la descentralización territorial: La Descentralización política, la cual, hace referencias al traslado efectivo de poder público desde el Estado central (nivel nacional), hacia entidades territoriales (departamentos y municipios); y la Descentralización competencial o descentralización administrativa que consiste en el traslado de funciones y atribuciones propias a las entidades territoriales[19].

El tercer hecho relevante consiste en la expedición de la Ley 443 de 1998[20] la cual reactiva la Carrera Administrativay crea una enorme expectativa sobre su funcionamiento futuro. Desafortunadamente y contra las expectativas de los legisladores, la norma no tuvo mayor trascendencia gracias a la declaratoria de exequibilidad de gran parte de su articulado enmarcada en la sentencia C- 372 de 1999 de la Corte que declaraba la inconstitucionalidad de la integración de la Comisión porque el ejecutivo, al encantarse participando en ella, se convertía en juez y parte de la administración y vigilancia de la carrera[21].

El Régimen Imperante
El artículo 125 de la Carta Política de 1991 establece que los empleos de las entidades son de carrera administrativa, con excepción de los cargos de elección  popular (diputados, gobernadores, alcaldes y concejales), los de periodo fijo conforme a la Constitución y la Ley, los trabajadores oficiales (vinculados a la administración por contrato de trabajo),  los de libre nombramiento y remoción (gerentes públicos, funciones de asesoría institucional, labores al servicio directo e inmediato de los funcionarios, los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado) y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas según su legislación.